Los delitos relacionados con la seguridad vial que se dan con mayor frecuencia son los siguientes:
CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL O DROGAS (Art. 379.2 Código Penal): Se castigará a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Esta conducta implica la imposición de alguna de las siguientes penas:
- Prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- En cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
CONDUCCIÓN SIN PERMISO VIGENTE (Art. 384 Código Penal): Se castigará a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, así como a quien conduzca tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
La pena que se impondrá será alguna de las siguientes:
- Prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 12 a 24 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
NEGARSE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOL O DROGAS (Art. 383 Código Penal): Se castigará al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.