La compra de un vehículo de segunda mano lleva aparejada la asunción de una serie de riesgos pero ello no significa que el comprador deba aceptar, sin más, cualquier defecto que se aprecie con posterioridad a la compra, ya que si se dan una serie de circunstancias podrá reclamarse al vendedor por los vicios ocultos apreciados.
¿Qué son los VICIOS OCULTOS?
Son aquellos defectos que presenta el vehículo adquirido y que deben reunir los siguientes requisitos:
- El vicio debe ser oculto, es decir, no puede ser conocido por el comprador ni fácilmente detectable.
- El vicio debe ser anterior a la venta.
- El vicio debe ser grave (rotura del turbo, caja de cambios, culata, motor, ect.).
Si se dan estos requisitos, en un PLAZO DE 6 MESES, el comprador tiene derecho a:
- Desistir del contrato, recuperando lo abonado por el coche.
- Rebajar el precio pagado por el coche.
- Percibir el importe de la reparación de las averías.