En los últimos meses se habla mucho del IPC (Índice de Precios de Consumo). Este índice se publica mensualmente y muestra la evolución de los precios de bienes y servicios de consumo adquiridos por los hogares españoles.

En las sentencias de divorcio o de guarda y custodia en las que se fija la pensión de alimentos que uno de los progenitores está obligado a pagar a favor de sus hijos siempre se incluye que la pensión será actualizada anualmente según las variaciones que experimente el IPC en los doce meses anteriores. El objetivo de esta cláusula es que, con el paso del tiempo, la pensión no pierda poder adquisitivo porque, en caso contrario, se estaría perjudicando al hijo y, sobre todo, al progenitor que le tiene a su cargo y asume los gastos que genera.

Esta actualización de la pensión de alimentos puede realizarse en distintos momentos. Lo más habitual es que se lleve a cabo todos los meses de enero o utilizar como referencia la fecha de la sentencia o del convenio regulador, de tal modo que será siempre en ese mes cuando se efectuará la actualización.

La actualización de la pensión de alimentos debe hacerse de manera automática, sin necesidad de requerimiento por parte del otro progenitor. Si no se efectúa esa actualización, el plazo para reclamarla es de cinco años, con lo cual, el progenitor obligado al pago de la pensión puede encontrarse con que un día le exijan el pago de todas las diferencias de la pensión generadas por la falta de actualización durante los últimos cinco años.